Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VI.3o.A.312 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.312 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169672
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación la negativa ficta consiste en que transcurrido el plazo de tres meses que la ley concede a la autoridad para resolver una petición, sin hacerlo, surja la presunción de que se ha pronunciado en sentido adverso a los intereses del particular, lo que genera el derecho de éste para impugnar dicha ficción legal mediante la promoción del juicio contencioso administrativo. Empero, el artículo 22 del invocado ordenamiento establece que cuando se solicite la devolución de numerario, deberá presentarse la petición ante la autoridad fiscal competente, incluyendo, para el caso de depósito en cuenta bancaria, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas, lo cual complementa el diverso numeral 22-B del propio código, al establecer que las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar el número de aquélla en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente, en el entendido de que los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobantes del pago de la devolución respectiva. Como puede verse, los citados artículos 22 y 22-B, regulan el procedimiento para la devolución de cantidades pagadas...

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