Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.11o.C.182 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.11o.C.182 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de registro | 171112 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 1o., 2o., 75, 1049 y 1377 del Código de Comercio y 2o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se advierte que si bien es cierto que la figura jurídica del pago de lo indebido no se encuentra regulada por el Código de Comercio sino por el Código Civil; también lo es que cuando el reclamo correspondiente deriva de una póliza de fianza, debe ventilarse en la vía ordinaria, a través de un juicio mercantil, aplicando sólo, en lo conducente, los artículos del Código Civil Federal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2o. de la misma ley mercantil. Es así, porque conforme al referido artículo 2o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las fianzas y los contratos que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, con excepción de la garantía hipotecaria; de tal suerte que si conforme al citado artículo 1049 del Código de Comercio a través de los juicios mercantiles se ventilan y deciden las controversias que deriven de los actos comerciales, entonces, es mediante un juicio mercantil que deben ventilarse y decidir todas las controversias que deriven de las fianzas y sus contratos, con excepción de la hipoteca, ya que el legislador la quiso excluir expresamente de los actos comerciales.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER...
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