Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. XI.2o.157 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.157 C
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169655
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que conforme al primer párrafo del numeral 40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, el tribunal tiene facultades para revisar la personería de los representantes y mandatarios de las partes en cualquier momento del proceso, bajo su responsabilidad, también lo es que los artículos 34, fracción III, 40, segundo párrafo y 41 del ordenamiento legal en consulta disponen que dicho presupuesto procesal puede objetarse, como excepción, al contestar la demanda o, en vía incidental, después del emplazamiento, lo que hace concluir que aquella facultad del tribunal se limita al momento en que los apoderados comparecen por primera vez al juicio y no con posterioridad; de...

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