Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.13o.A.141 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.141 A
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171088
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que de los artículos 199 Bis, 199 Bis 1, fracciones II y III, 199 Bis 4, 221 y 221 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, no se advierte que prohíban a quien solicite alguna de las medidas provisionales a que se refiere el artículo invocado en primer término que exhiba con el escrito de solicitud de inicio del procedimiento de declaración administrativa de infracción, la fianza conforme a la cual garantizará los posibles daños o perjuicios que se pudieran ocasionar a la parte contra quien se pide la medida; también lo es que de su interpretación sistemática se colige que corresponde exclusivamente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial determinar cuáles serán los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse y que dicho instituto deberá requerir que sean garantizados a través de la exhibición de la fianza para decretar la medida solicitada, con el fin de que, al resolverse el procedimiento respectivo, el instituto esté en aptitud legal de poner a disposición del afectado la fianza que le repare los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado. Por otra parte, el hecho de que el solicitante de la medida (denunciante) otorgue una fianza por determinado monto para responder de los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la persona contra quien se pidió la medida (denunciado), no implica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al resolver sobre la...

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