Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XX.2o.47 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.2o.47 L |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de registro | 171067 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
El artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece que las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. Ahora bien, si el trabajador propuso como prueba el informe que debía rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, y proporcionó a la Junta de Conciliación y Arbitraje el número de seguro social y otros datos, para que con base en ellos se diera respuesta a tal solicitud, es evidente que esa circunstancia reduce la posibilidad de que la información que presente corresponda a otra persona, o que se trate de un homónimo, porque al registrarse a los asegurados se les otorga una clave (número de seguro social) con el fin de llevar un control estricto y facilitar su exacta identificación; en consecuencia, el informe que rinda el aludido instituto es...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 468/2012)
...demanda laboral, tales como son el número de seguridad social del asegurado y razón social de la patronal. Apoya esta determinación la tesis XX.2o.47 L, consultable en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo ......