Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XX.2o.47 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.47 L
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171067
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece que las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. Ahora bien, si el trabajador propuso como prueba el informe que debía rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, y proporcionó a la Junta de Conciliación y Arbitraje el número de seguro social y otros datos, para que con base en ellos se diera respuesta a tal solicitud, es evidente que esa circunstancia reduce la posibilidad de que la información que presente corresponda a otra persona, o que se trate de un homónimo, porque al registrarse a los asegurados se les otorga una clave (número de seguro social) con el fin de llevar un control estricto y facilitar su exacta identificación; en consecuencia, el informe que rinda el aludido instituto es...

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