Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.5o.A.10 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.10 K
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171752
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la jurisprudencia 1a./J. 63/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2002, página 134, de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZA ACTOS QUE ENTRAÑAN UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO.", conforme a la cual debe declararse sin materia el incidente de inejecución cuando la autoridad responsable lleve a cabo algún acto tendiente a acatar la ejecutoria de amparo que se pudiera considerar como un principio de ejecución del fallo protector. Ahora bien, el criterio anterior no implica necesariamente la improcedencia del ulterior incidente que se llegare a tramitar, pues las autoridades responsables están obligadas a cumplir con la sentencia de amparo a partir de los actos que en el anterior se estimaron como principio de ejecución, por lo que, ante la posible omisión de actos posteriores tendentes a su cumplimiento, la vía idónea para determinarlo es precisamente el incidente de inejecución, de otra manera se dejaría en estado de indefensión al agraviado con el consecuente extremo de tener que consentir y dejar incólume el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, desconociendo con ello la fuerza vinculatoria de las sentencias...

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