Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. XX.1o.127 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.127 K
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169592
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El citado numeral dispone que las autoridades que conozcan del juicio de garantías deberán suplir la deficiencia de los agravios formulados en los recursos que procedan, cuando se advierta que ha habido en contra del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. En relación con esto último, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL.", publicada con el número 70 en la página 91 del Tomo VI, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000 (actualización 2001), fijó el criterio de que la falta o el ilegal emplazamiento constituye una formalidad esencial del procedimiento cuya inobservancia se traduce en una violación manifiesta a la ley que produce indefensión, lo que obliga a los juzgadores de amparo a suplir la queja deficiente al respecto. Asimismo, de la ejecutoria que dio origen a dicha jurisprudencia destaca que para la consecución de tal fin el juzgador debe en todo caso analizar si se actualiza o no alguna causa de improcedencia que impida aplicar dicha suplencia. En ese sentido, se concluye que la suplencia de la queja deficiente respecto de la falta o ilegal emplazamiento del demandado al juicio natural, no se limita al fondo del...

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