Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. IX.3o.4 C de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IX.3o.4 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2008 |
Fecha | 01 Enero 2008 |
Número de registro | 170440 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
De la interpretación al artículo 964 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado se advierte que las sentencias que se dicten en los juicios sobre modificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio, abren de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público; revisión oficiosa que se llevará a cabo aun cuando no exista apelación de parte agraviada; que existiendo ésta, los agravios expresados sean deficientes o se presenten en forma extemporánea o se omita expresarlos; o bien, que la parte inconforme se desista del recurso; toda vez que el examen de la legalidad de la sentencia de primera instancia en los casos citados, no es una facultad del superior, sino una obligación que le impone el legislador por considerar que los juicios sobre modificación de actas del estado civil y nulidad de matrimonio afectan el orden público, el cual no quedaría debidamente protegido si se limita a que la alzada se abra sólo cuando las partes interpongan el recurso de apelación...
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Sentencia N° 517-2017 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...debiéndose reponer por tanto el procedimiento en los términos de la presente determinación judicial, encontrando fundamento además en la Tesis IX.3o.4 C, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI......