Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.13o.A.140 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro171016
Fecha01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Número de resoluciónI.13o.A.140 A
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, para el otorgamiento de la suspensión se prevén requisitos de procedencia (aquellas condiciones que deben reunirse para que surja la obligación jurisdiccional de conceder tal medida), mientras que en el artículo 135 del citado ordenamiento se contemplan algunas de las exigencias de efectividad para el surtimiento de sus efectos, como el ofrecimiento de la garantía en el caso de los juicios contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos. Ahora bien, en relación con los requisitos de procedencia de dicha medida cautelar, nuestro más Alto Tribunal ha sentado jurisprudencia en el sentido de que al resolver sobre su otorgamiento, el juzgador deberá tener presente el principio doctrinal de la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris), esto es, que el derecho legítimamente tutelado de quien solicita la suspensión existe y le pertenece, procurando que el tiempo necesario para obtener la razón no cause daño a quien la tiene, al estar protegidos sus intereses por la figura de la suspensión mientras desarrolla un litigio contra la administración pública para lograr que a la postre se le restituyan sus derechos. De lo anterior se advierte que el principio de la apariencia del buen derecho se ha enfocado de manera específica al otorgamiento de la medida cautelar, sin embargo, no existe impedimento para que se haga extensivo a los requisitos de eficacia de la medida cautelar en caso de que el acto reclamado lo constituya una norma declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de que es posible que, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, se anticipe que la sentencia de amparo le será favorable, por lo que en aplicación del citado principio es dable considerar que resulta innecesaria la exhibición de la garantía a que se refiere el invocado artículo 135, dada la existencia de una jurisprudencia que ha establecido la inconstitucionalidad de la norma reclamada, lo que permite...

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