Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.13o.A.136 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.136 A
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171010
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Del artículo primero del referido acuerdo se advierte que su objetivo primordial es facilitar tanto la convergencia de redes y servicios de telecomunicaciones, como la sana competencia entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que proporcionan el servicio de televisión y/o audio restringidos (concesionarios de televisión y/o audio restringidos) y concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que proporcionan el servicio fijo de telefonía local (concesionarios de telefonía local). Para tal fin, el propio acuerdo en su precepto segundo autoriza a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que prestan servicios fijos, para proporcionar servicios adicionales de telefonía local o de televisión y/o audio restringidos, cumpliendo ciertos requisitos, según corresponda. Por otra parte, en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo que la doctrina llama "rectoría económica del Estado", que constituye el ejercicio de la responsabilidad gubernamental en el ámbito económico y promueve, induce y orienta la acción hacia los objetivos del desarrollo, lo que hace mediante instrumentos y políticas como la acción tributaria, el gasto público, la arancelaria, la financiera y los precios oficiales. Adicionalmente, los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones prevén que dicho ordenamiento es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite; asimismo, que corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y que dicha ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se lleven a cabo con mejores precios, diversidad y calidad, claro está, en beneficio de los usuarios, así como promover una adecuada cobertura social. Aunado a lo anterior, el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo...

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