Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.13o.A.136 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.A.136 A |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de registro | 171010 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa |
Del artículo primero del referido acuerdo se advierte que su objetivo primordial es facilitar tanto la convergencia de redes y servicios de telecomunicaciones, como la sana competencia entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que proporcionan el servicio de televisión y/o audio restringidos (concesionarios de televisión y/o audio restringidos) y concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que proporcionan el servicio fijo de telefonía local (concesionarios de telefonía local). Para tal fin, el propio acuerdo en su precepto segundo autoriza a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que prestan servicios fijos, para proporcionar servicios adicionales de telefonía local o de televisión y/o audio restringidos, cumpliendo ciertos requisitos, según corresponda. Por otra parte, en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo que la doctrina llama "rectoría económica del Estado", que constituye el ejercicio de la responsabilidad gubernamental en el ámbito económico y promueve, induce y orienta la acción hacia los objetivos del desarrollo, lo que hace mediante instrumentos y políticas como la acción tributaria, el gasto público, la arancelaria, la financiera y los precios oficiales. Adicionalmente, los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones prevén que dicho ordenamiento es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite; asimismo, que corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y que dicha ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se lleven a cabo con mejores precios, diversidad y calidad, claro está, en beneficio de los usuarios, así como promover una adecuada cobertura social. Aunado a lo anterior, el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo...
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