Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XX.3o.6 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.3o.6 P
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169555
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De la interpretación teleológica y sistemática del artículo 25, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Chiapas, en relación con el diverso 382 del Código de Procedimientos Penales del estado, este último referente a que la apelación tiene por objeto que en segunda instancia se confirme, revoque o modifique la resolución en contra de la cual se interpuso el recurso, se advierte que el sentido del legislador para reservar a la integración colegiada de las salas penales la resolución exclusiva de asuntos tales como sentencias definitivas, autos de término constitucional o de cualquier resolución que determine la libertad o reclusión del inculpado, debe entenderse que se finca en una política legislativa que tiende a brindar mayores garantías al inculpado en la resolución de asuntos de significativa relevancia, tales como los descritos, y que ameritan analizarse por todos los integrantes del cuerpo colegiado y no sólo por uno de ellos, ya que la reflexión, discusión, debate, deliberación y resolución de asuntos por parte de un grupo de magistrados tiende a brindar un mayor grado de certidumbre jurídica en la adopción de decisiones, que la determinación de un solo magistrado. Por tanto, si el recurso de apelación fue interpuesto contra la negativa de librar una orden de aprehensión, éste debe resolverse por la sala penal actuando colegiadamente, es decir, por el conjunto de magistrados que la integran y no de manera unitaria por uno solo de ellos, ya que si...

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