Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.8o.T.22 L de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.8o.T.22 L |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de registro | 171003 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
Una interpretación sistemática de los artículos 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22, 23, 24 y 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, permite considerar que tratándose del trabajo burocrático las partes pueden adoptar una jornada menor a la que constitucional y legalmente se encuentra establecida como máxima, sin embargo, de ello no se sigue que cuando existe diferencia entre estas dos jornadas, el tiempo excedente pueda o deba considerarse como tiempo extraordinario, porque en materia de trabajo burocrático solamente es posible considerar como tal a aquel que exceda de la jornada máxima establecida por la Constitución y por la ley invocadas.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4078/2007. R.V.H.. 21 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.G.B.. Secretario: G.H.V..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 556/2019 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2020 (10a.) de título y subtítulo: “HORAS EXTRAS. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO...
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