Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. XX.1o.151 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.151 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168951
MateriaDerecho Penal,Penal

El citado numeral establece como delito cometido por bodegueros habilitados, el disponer indebidamente de las mercancías depositadas. Por su parte, el artículo 17, fracción III, de la propia ley prevé que las actas de inspección que indiquen faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito, deberán ser certificadas por el contador del almacén general de depósito. Consecuentemente, es requisito de procedibilidad de la acción penal demostrar que el acta en la que se sustenten los hechos imputados se encuentre certificada por el contador general del almacén general de depósito.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 27/2008. 16 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J.P.T.. Secretario: C.E.V.V..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 359/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2017 (10a.) y 1a./J. 46/2017 (10a.) de títulos y subtítulos: "DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO. LAS ACTAS DE INSPECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DEL MISMO ORDENAMIENTO NO CONSTITUYEN UN ELEMENTO DEL DELITO NI UN...

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