Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. I.2o.A.54 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.54 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168941
MateriaAdministrativa

Los artículos 49, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 74 y 75 de su reglamento, establecen que quienes lleven a cabo, entre otros supuestos, fusiones de predios, en una superficie de terreno mayor a cinco mil metros cuadrados en suelo urbano, deberán transmitir a título gratuito al Distrito Federal, el dominio del diez por ciento del área total del predio para incorporarlo al patrimonio del Distrito Federal, y, en caso de que el terreno que se deba transmitir no sea de utilidad a juicio de la autoridad competente, quien realice el aprovechamiento urbano debe asumir alguna de las siguientes obligaciones: a) entregar una superficie de igual valor a aquel que debería transmitir, donde la autoridad le indique; b) realizar obras de infraestructura o equipamiento urbano, por el mismo valor, donde la autoridad le indique, o c) enterar a la Tesorería del Distrito Federal, el pago sustitutivo en efectivo, equivalente al valor comercial del terreno que debería transmitir. De igual forma, las disposiciones legales transcritas establecen que al presentar la manifestación de construcción o al emitir el dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental...

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