Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. I.2o.A.56 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.2o.A.56 A |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Número de registro | 168940 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
Los artículos 49, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 74 y 75 de su reglamento, establecen diversas contribuciones en especie, servicios o dinero que debe efectuar el gobernado para el trámite de la licencia de fusión de predios, pues quienes lleven a cabo, entre otros supuestos, fusiones de predios, en una superficie de terreno mayor a cinco mil metros cuadrados en suelo urbano, deben transmitir a título gratuito al Distrito Federal, el dominio del diez por ciento del área total del predio para incorporarlo al patrimonio del Distrito Federal, y, en caso de que el terreno que se deba transmitir no sea de utilidad a juicio de la autoridad competente, quien realice el aprovechamiento urbano, debe asumir alguna de las siguientes obligaciones: a) entregar una superficie de igual valor a aquel que debería transmitir, donde la autoridad le indique; b) realizar obras de infraestructura o equipamiento urbano, por el mismo valor, donde la autoridad le indique, o, c) enterar a la Tesorería del Distrito Federal, el pago sustitutivo en efectivo, equivalente al valor comercial del terreno que debería transmitir. Dichas contribuciones, que tienen la naturaleza de derechos, no atienden propiamente al servicio que se presta e implica que se dé un tratamiento desigual a quienes reciben un mismo servicio, puesto que los derechos correspondientes se pagarán en función de la superficie del predio que se pretende fusionar que, en cada caso, puede ser distinta, no obstante que el despliegue técnico y administrativo sea el mismo respecto del trámite para la autorización de fusión de predios, lo que implica violación a los requisitos de proporcionalidad y equidad que se contienen en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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