Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.3o.C.629 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.629 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171673
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los artículos 1145, 1987, 1990, 1991, 1995, 2001 y 2023 del Código Civil para el Distrito Federal regulan la figura de la solidaridad como una obligación que se da cuando hay una pluralidad de acreedores, de deudores o ambos sujetos, en que los primeros pueden exigir el cumplimiento de cualquier deudor y cada deudor debe pagar en su totalidad no obstante que por la naturaleza de la obligación sea divisible, física o económicamente. Uno de los efectos de la existencia de una solidaridad pasiva (constituida por una pluralidad de deudores y un objeto) es que si uno de ellos paga la deuda se extingue de modo necesario la obligación para los demás. Este principio contenido en el artículo 1990 del Código Civil para el Distrito Federal es proyección del principio nuclear contenido en el artículo 1987 del mismo ordenamiento, a cuyo tenor en la solidaridad pasiva, cada uno de los deudores está obligado a la realización íntegra de la prestación; en esa tesitura, se comprende que la existencia de diversas figuras de extinción de la obligación solidaria como la novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualesquiera de los acreedores solidarios, con cualesquiera de los deudores de la misma clase (artículo 1991), tiene efectos generales para todos los deudores solidarios, pues para que proceda, basta la intervención de uno de ellos (artículo 1992). Por su parte, el artículo 1145 del Código Civil para el Distrito Federal establece que la excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos; lo que permite establecer dos tipos de relaciones: las habidas entre el deudor solidario en lo individual con el acreedor solidario y, las habidas entre los deudores solidarios colectivamente considerados y el acreedor solidario. En el primer caso, una vez que se adquirió la prescripción puede ser alegada por el codeudor solidario, y aprovechará limitativamente a ese deudor cuando el tiempo exigido para que la prescripción...

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