Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XX.3o.6 C de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.3o.6 C
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169508
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Ante la insuficiente reglamentación del trámite de la prueba pericial en la Ley de Amparo, respecto a los documentos susceptibles de considerarse como indubitados en el cotejo de firmas de la experticial grafoscópica, debe acudirse a los artículos 138, 139 y 140, en relación con el capítulo IV, título cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la ley en cita, de los cuales se advierte que las partes pueden pedir el cotejo de firmas plasmadas en un documento privado cuando se niegue su autenticidad o porque se ponga en duda la misma, ofreciendo la prueba de cotejo de firmas a través de un perito, y si bien es cierto que el oferente tiene el derecho de designar el documento indubitado, también lo es que ese derecho no es irrestricto, ya que debe ceñirse a los tipos de documentos limitativamente descritos en el artículo 140 invocado, atendiendo a que el legislador de manera expresa señaló escrupulosamente los tipos de documentos que "se considerarán indubitados para el cotejo", en aras de brindar una adecuada certeza jurídica a las partes, razón por la cual deben estimarse...

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