Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.13o.T.182 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.182 L
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171642
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tratándose de la aplicación supletoria de las normas legales, ha sentado criterio en el sentido de que para su procedencia deben satisfacerse los siguientes presupuestos: 1. Que la ley a suplir contemple la institución respecto de la que se pretende la aplicación supletoria; y, 2. Que la institución comprendida en la ley a suplir no tenga la reglamentación requerida, o bien, que conteniéndola fuera deficiente; además, que no es necesario para la validez de la aplicación supletoria de la ley, que la aludida institución esté contemplada en la ley a suplir, pues para que dicha figura se actualice, en algunos casos debe ser a condición de que sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley que se suple, como sucede con la aclaración de las sentencias de amparo. En ese contexto, sólo es válido acudir a la supletoriedad cuando exista un vacío legislativo y no ante el silencio del legislador respecto de situaciones que no tuvo la intención de establecer en la ley que permite dicha supletoriedad. Por otra parte, el registro sindical es un derecho contemplado en los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad es dar constancia de la existencia de las asociaciones profesionales para todos los efectos legales correspondientes. Ahora bien, tanto el numeral 365 de la Ley Federal del Trabajo, como el precepto 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prevén las autoridades ante las cuales debe solicitarse la toma de nota del sindicato y los requisitos que deben cumplirse; sin embargo, la ley reglamentaria del apartado A del referido artículo 123 contempla dos formas para obtener el registro: Una, mediante resolución de la autoridad administrativa ante quien se haya solicitado la toma de nota; y la otra, a través de una subinstitución...

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