Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XI.2o.41 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.41 L
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169491
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Conforme a la teoría de la ponderación de principios sostenida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la tesis I.4o.A.70 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2346, de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CONFORME A LA TEORÍA DE PONDERACIÓN DE PRINCIPIOS DEBE NEGARSE SI EL INTERÉS SOCIAL CONSTITUCIONALMENTE TUTELADO ES PREFERENTE AL DEL PARTICULAR.", tratándose de la suspensión del acto reclamado cuando se encuentren dos derechos fundamentales en colisión, debe prevalecer el que optimice los intereses en conflicto, privilegiándose el que resulte indispensable y conlleve a un mayor beneficio o cause un menor daño. En esa tesitura, para efectos de determinar sobre la procedencia de la suspensión del acto reclamado, debe tomarse en cuenta si el interés social tutelado es preferente al del particular. Consecuentemente, la suspensión provisional concedida a un sindicato de trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo de un Estado contra la declaración de inexistencia de la huelga, no tiene el efecto de paralizar la prestación del servicio público que corresponde ejercer al Estado, ya que la actividad prioritaria y...

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