Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. IV.2o.T.25 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.25 K
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170345
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De acuerdo con el artículo 120 de la Ley de Amparo, con la demanda deben exhibirse copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público, y dos para el incidente de suspensión si ésta se pidiere y no tuviera que concederse de plano; sin embargo, no señala que deban exhibirse copias de los anexos acompañados a aquélla para correr traslado a las partes. En tal virtud, si se previene al quejoso para que subsane alguna omisión en la demanda de garantías, para cumplir con ello deberá exhibir únicamente las copias para correr traslado a las partes del escrito aclaratorio, mas no de los anexos que se hubieren adjuntado a éste. Sin que sea óbice a lo anterior que el artículo 276 del Código Federal de Procedimientos Civiles disponga que todo litigante, con su primera promoción, deberá presentar los documentos que acrediten el carácter con que se ostenta en el negocio, así como el número de copias simples necesarias para correr traslado a las partes, tanto de la demanda principal como de los documentos que a ella se acompañen; toda vez que dicho precepto resulta...

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