Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. IV.2o.P.36 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.P.36 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Número de registro | 171619 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
El artículo 380 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León faculta al tribunal ante quien se interpone el recurso de revocación para admitirlo o desecharlo de plano, disyuntiva que sólo puede corresponder al análisis de aspectos de procedencia, como la oportunidad procesal o la legitimación e idoneidad del recurso y no a cuestiones de fondo, pues el análisis de los agravios formulados por el recurrente presupone no sólo la procedencia del medio de defensa, sino su admisión y debido trámite; estimar lo contrario...
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