Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XI.2o.62 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.62 P
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169465
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en especial, su fracción II, entre las garantías individuales que la víctima o el ofendido tienen en un proceso penal, se encuentra el derecho a que se desahoguen todas las diligencias que en el mismo se decreten, incluso la ejecución de la orden de aprehensión, pues ésta no deja de ser una diligencia tendente a capturar a los indiciados para sujetarlos a término constitucional y hacer que rindan su declaración preparatoria, por lo que esa actuación encomendada a la policía ministerial forma parte del proceso penal, lo cual legitima a las víctimas o a los ofendidos a impugnar, en vía de amparo, la negativa a ejecutar la orden de aprehensión librada por autoridad judicial. Ello es así, habida cuenta que de la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a dicho precepto constitucional, se advierte que la procedencia del...

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