Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. IV.1o.C.80 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.80 C
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170325
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, procede el juicio de garantías ante el J. de Distrito, contra actos dentro del juicio que impliquen una ejecución de imposible reparación, es decir, que sean susceptibles de lesionar alguno de los derechos sustantivos que protege la Constitución Federal. Ahora bien, si el albacea reclama en amparo indirecto, dos resoluciones en las que -concluyendo los recursos de revocación- se confirmaron los proveídos mediante los cuales el J. responsable denegó, respectivamente, las solicitudes de entrega material del inmueble que poseían los herederos y la petición de autorización para dar en arrendamiento ese bien, es indudable que los efectos de éstas constituyen un acto dentro de juicio que tiene efectos cuya ejecución es de imposible reparación susceptible de afectar derechos sustantivos en perjuicio del albacea, por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto, al desconocerle el derecho con que cuenta para poseer físicamente el inmueble y administrarlo, así como la posibilidad de arrendarlo, pues esta última hipótesis presupone la detentación material negada al inicio; de ahí que no se trate de meros efectos intraprocesales en el juicio sucesorio; por lo que no existe razón jurídica para que el J., que conoce del sucesorio, aborde los tópicos atinentes a la entrega del bien, hasta que resuelva la segunda sección de ese procedimiento, pues del artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el...

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