Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. XI.2o.39 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.39 L
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169447
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 110/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 335, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES, SALVO CASOS DE EXCEPCIÓN, DEBERÁN HACERSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.", estableció que dicha Sala, al resolver las contradicciones de tesis 19/2001-SS y 43/2005-SS, de las que derivaron las tesis 2a./J. 31/2001 y 2a./J. 71/2005, publicadas en el citado medio de difusión, T.X., agosto de 2001 y XXI, junio de 2005, páginas 193 y 182, de epígrafes: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES QUE AL RESPECTO SE REALICEN DEBERÁN RESOLVERSE DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE LEY." y "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE EXAMINAR ARGUMENTOS QUE EL TRABAJADOR NO PLANTEÓ AL PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO.", respectivamente, que -por regla general- la objeción de falta de personalidad en el juicio laboral debe plantearse en la audiencia de ley, específicamente en la etapa de demanda y excepciones, ya que en ella se fija la controversia laboral, puesto que en tal etapa se exponen las pretensiones y excepciones de las partes. Ahora bien, si se traslada esa regla al juicio laboral burocrático, en términos del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 99, 113...

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