Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. XI.2o.158 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.2o.158 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2008 |
Fecha | 01 Septiembre 2008 |
Número de registro | 168820 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De la interpretación literal, gramatical y sistemática de los artículos 488, 489 y 491 del Código de Procedimientos Civiles de la citada entidad federativa, se advierte la obligación que tiene el juzgador de señalar día y hora para que las partes puedan formular a los peritos las cuestiones que estimen conducentes, pues el primero de dichos numerales dispone que las partes pueden en todo caso formularles a aquéllos las cuestiones que sean pertinentes; el siguiente, que los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran; y, el último, que el J. citará al tercero y le mostrará el dictamen de cada uno de ellos para que con ese antecedente practique la diligencia, pudiendo hacerlo solo, o asociado con los otros peritos, si las partes o el mismo perito lo piden o el J. lo dispone. Por tanto, una vez rendidos los dictámenes de los peritos nombrados por las partes, el J. debe señalar día y hora para que aquéllas puedan formularles las cuestiones que sean pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad material y legal; también para que, en caso de que fuesen discordantes los peritos, discutan y deliberen (zanjen) sus diferencias y, de no llegar a un acuerdo, deba el J. nombrar al tercero en discordia, con relación al cual también se brinde la oportunidad a los contendientes de hacer las observaciones...
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