Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. IV.3o.A.42 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.42 K
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro170955
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Los conceptos de violación en el amparo directo son inoperantes si lo alegado en ellos se limita a reproducir el planteamiento originario que se esbozó en la demanda inicial, en vez de controvertir la omisión o inexactitud de la autoridad responsable en el análisis de los agravios formulados en segunda instancia, pues el examen de la constitucionalidad de la determinación en esta etapa constituye la litis en el juicio de garantías, y no el tema controvertido en el contexto primario que se plasmó en la demanda inicial ante el juzgador natural.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 215/2005. J.M.O.. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.B.P.. Secretario: I.M.E..


Nota:


Por ejecutoria de fecha 9 de diciembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis...

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