Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. I.15o.A.179 A (9a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160303
Fecha01 Febrero 2012
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2351
Número de resoluciónI.15o.A.179 A (9a.)
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De acuerdo con la mencionada disposición reglamentaria las solicitudes de prórroga de registros sanitarios deben presentarse a más tardar ciento cincuenta días naturales antes de la fecha en que concluya la vigencia por la que se expidió el registro relativo, a efecto de que en ese plazo la autoridad sanitaria examine si es procedente o no otorgar su prórroga. Por su parte, la interpretación sistemática de los artículos 372 y 376 de la Ley General de Salud evidencia que sólo los registros sanitarios que estén vigentes son susceptibles de prorrogarse, por lo que para que proceda el trámite correspondiente, la solicitud relativa debe presentarse antes de que venza el plazo de cinco años por el que se expiden primigeniamente aquéllos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables, pues en caso contrario, la autoridad procederá a cancelar el registro. Luego, es patente que el creador de la norma habilitó expresamente al Poder Ejecutivo a fin de que en ejercicio de su facultad reglamentaria, emita las disposiciones generales, para establecer los requisitos y demás lineamientos que deben observarse para solicitar un registro sanitario y su correspondiente prórroga, entre las que destaca la oportunidad para solicitar esta última. Por consiguiente, si en el referido precepto reglamentario sólo se establece una de las directrices a las que debe constreñirse la solicitud de prórroga de que se trata, como es que se presente dentro de un lapso...

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