Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. I.15o.A.178 A (9a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.178 A (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro160302
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2352
MateriaConstitucional

El citado numeral prevé que las solicitudes de prórroga de registros sanitarios deben presentarse a más tardar ciento cincuenta días naturales antes de la fecha en que concluya la vigencia por la que se expidió el registro relativo, a efecto de que en ese plazo la autoridad sanitaria examine si es procedente o no su otorgamiento; precepto que complementa y pormenoriza el contenido de los artículos 372 y 376 de la Ley General de Salud, en los que se establece que los titulares de registros sanitarios deben solicitar la prolongación de su vigencia antes de que venza el plazo de cinco años por el que se expiden primigeniamente aquéllos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables, pues en caso contrario, la autoridad procederá a cancelar el registro de que se trate. En esos términos, debe concluirse que el referido precepto reglamentario no infringe la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, pues si bien no prevé la cancelación del registro por no presentar oportunamente la...

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