Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. I.3o.C. 1017 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C. 1017 C (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Enero 2012 |
Fecha | 01 Enero 2012 |
Número de registro | 160402 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4481 |
Materia | Civil |
Conforme al artículo 1316, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal es incapaz para heredar por testamento el que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge, en el entendido de que para que se actualice dicha hipótesis el autor de la sucesión debe estar vivo, acorde con la interpretación sistemática de dicho precepto con los artículos 1318 y 1319 del citado ordenamiento jurídico, que establecen que para perder la capacidad de heredar al autor de la sucesión la acusación debe realizarse cuando el de cujus viva, porque es a éste a quien debe ofender la acusación aun cuando sea realizada en contra de sus descendientes determinados en la fracción II del artículo 1316 del Código Civil para el Distrito Federal, porque la capacidad para heredar solamente se puede recuperar cuando el autor de la sucesión otorga el perdón o bien cuando éste, conociendo la acusación, instituye heredero al ofensor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL...
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