Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. I.3o.C.1007 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.1007 C (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160384
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4500
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Penal

De conformidad con los artículos 1796, 1797 y 1832, todos del Código Civil para el Distrito Federal, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, por lo que desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Sin embargo, el principio de autonomía de la voluntad de las partes que rige a los actos jurídicos y que reconoce nuestra legislación común, no es irrestricto, pues al efecto establece figuras jurídicas que acotan tal voluntad, entre las que podemos encontrar la nulidad de los actos jurídicos, el saneamiento y evicción y en específico la prohibición de que la pena convencional rebase el monto de la suerte principal. Del contenido del artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal se advierte que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, por tanto, la pena convencional puede igualar, mas no rebasar, esa suma. Si se conviene que el precio de la renta aumentará de conformidad con la última renta vigente en un cien por...

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