Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.13o.A.139 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.139 A
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171144
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Los artículos 1o., último párrafo y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicables a los asuntos que inicien su trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a partir del 1o. de enero de 2006, según lo previsto en sus artículos primero y cuarto transitorios, establecen la ampliación del principio de litis abierta contemplado con anterioridad en los artículos 197, último párrafo y 237, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, en cuyos términos el referido órgano jurisdiccional puede sustituirse a las autoridades demandadas (lo que no se permitía con anterioridad al 1o. de enero de 2006) en aquellos casos en los que hubieren tenido por no interpuesto o desechado el recurso en sede administrativa, o dejen de resolver una instancia o petición; supuesto en el cual la resolución recurrida podrá ser analizada por la S.F., siempre y cuando ésta haya determinado la procedencia del medio de defensa señalado y considere que cuenta con los elementos suficientes para pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, análisis que deberá limitarse a sus fundamentos y motivos y no dirigirse a cuestiones que no sean materia de ésta, permitiendo al interesado hacer valer en la demanda de nulidad, conceptos de impugnación no planteados en el recurso para combatir únicamente los preceptos jurídicos aplicados al caso concreto, así como las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas en que la autoridad que emitió la resolución recurrida haya sustentado su determinación. En tales condiciones, cuando la autoridad demandada actúe en los términos apuntados, omitiendo...

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