Tesis Aislada, Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. I.18o.A.16 A (9a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.16 A (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160498
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3874
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

En términos del artículo 68, fracción VII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009, la comisión nacional relativa está facultada para emitir, previa solicitud por escrito del usuario del servicio financiero, un dictamen técnico que suponga la procedencia de lo reclamado, el cual constituye sólo una opinión derivada de la valoración técnico jurídica, con base en la información del expediente administrativo o de la que se haya allegado dicha autoridad, por lo que carece de los atributos esenciales de imperatividad y coercibilidad, ya que independientemente del sentido en que se emita, no es de observancia obligatoria ni existe medio legal alguno para asegurar su debida ejecución, pues incluso las instituciones financieras pueden abstenerse de realizar lo que ahí presuntivamente se establezca. Consecuentemente, contra el referido dictamen es improcedente el recurso de revisión previsto en el artículo 99 del citado ordenamiento, dado que no puede...

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