Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. I.15o.T.17 L (9a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.T.17 L (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160494
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3876
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos se encuentran obligados a tramitar su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los de competencia local, al efecto deben remitir por duplicado: "I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y, IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.-Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.". Ahora bien, del texto anterior se desprende que las listas a que se refiere la fracción II, no precisan estar autorizadas por el secretario general, el de organización y el de actas, en virtud de que la disposición contenida en el último párrafo del propio ordenamiento, relativa a los documentos que se deben remitir a la autoridad registral autorizados por los citados funcionarios sindicales, sólo se...

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