Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. I.15o.T.16 L (9a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.T.16 L (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160615
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3737
MateriaComún

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en relación con los actos dictados después de concluido el juicio, que el primer párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo contempla una regla general consistente en que contra los actos dictados después de concluido el juicio sí procede el juicio de amparo indirecto cuando el acto tiene autonomía propia y no tiene como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, como por ejemplo, la resolución que fija en cantidad líquida la condena, porque su objeto es cuantificarla y no ejecutar dicha sentencia. Por otro lado, el segundo párrafo de dicha fracción prevé una regla específica, relativa a que procede el amparo indirecto contra los actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo en ejecución de sentencia, pero solamente contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo y, tratándose de remates, únicamente podrá promoverse contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. En este último supuesto, consideró que existen casos de excepción de procedencia del juicio de amparo indirecto, por ejemplo, cuando el acto reclamado afecta derechos sustantivos de manera inmediata, como son los dictados en ejecución de sentencia que son independientes de la propia ejecución y que no pretenden impedirla, pero que pueden generar al quejoso una afectación directa e inmediata a sus derechos sustantivos, verbigracia, cuando la persona física que actuó como autoridad reclama la imposición de una multa, en cuyo caso, debe cubrirla con su peculio y no con el presupuesto o patrimonio de la dependencia de gobierno, por lo que esa sanción es susceptible de violar los derechos fundamentales de la persona física, afectando su esfera jurídica; caso en el que determinó que se puede aplicar, por analogía, la fracción IV del citado numeral. Asimismo, la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la...

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