Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. IV.3o.C.52 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.52 C (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160662
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 729
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De conformidad con lo establecido en los artículos 1132, 1136, 1148, 1149, 1151, 1152 y 1154 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, la prescripción positiva es un medio de adquirir la propiedad de un inmueble por la posesión prolongada del mismo, durante un tiempo determinado, la cual debe ser en concepto de propietario, con justo título, en forma pacífica, pública y continua. Por lo que hace al justo título, si bien es cierto que la legislación invocada no define en qué consiste, también lo es que la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXX, página 4868, de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, JUSTO TÍTULO EN LA POSESIÓN, COMO REQUISITO DE LA.", estableció que éste constituye la causa o motivo de la adquisición de la posesión de la cosa a usucapir y dicho título, para los efectos de la prescripción ha de ser justo, verdadero y válido que, además, por justo título debe entenderse el que legalmente basta para transferir el dominio de la cosa, es decir, el que produciría la transmisión y adquisición del dominio, a no mediar el vicio o defecto que la prescripción está llamada a subsanar. Por otra parte, la jurisprudencia 1a./J. 89/2008, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2009, página 109, de rubro: "CESIÓN DE DERECHOS. ES UN CONTRATO SUBJETIVAMENTE VÁLIDO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN CON JUSTO...

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