Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. IX.2o.46 P (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.46 P (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160658
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 731
MateriaComún

En el juicio de amparo promovido por el inculpado en contra de una orden de aprehensión, no es factible la admisión de pruebas ofrecidas por el ofendido en su carácter de tercero perjudicado, aun cuando sean supervenientes, porque robustecerían las bases del acto reclamado; lo anterior es así pues, en primer lugar, es precisamente al quejoso a quien agravia la orden de captura, y porque el artículo 78 de la Ley de Amparo obliga al Juez de Distrito a revisar el acto en la forma en que aparezca probado ante el Juez natural sin que, por tanto, puedan tomarse en cuenta las pruebas posteriores que perjudiquen al inculpado en la causa penal sino que, en todo caso, sólo aquellas que le beneficien en las hipótesis contempladas por la jurisprudencia 1a./J. 107/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 112, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO SE RECLAMA EN EL...

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