Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. I.3o.C.987 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.987 C (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160815
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1663
MateriaCivil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la cédula de contratación hace las veces de un contrato de compraventa en la que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra actúa en un plano de coordinación con el particular, despojado de su imperio, al igual que la escrituración de los predios, al formalizar dicho acto conforme a las leyes civiles también en calidad de particular, por lo tanto, constituyen actos reclamables en la vía civil. No obstante, el dictamen de legítimo poseedor, trámite administrativo necesario para la aprobación de la cédula de contratación, es un acto intermedio que es determinado de forma unilateral por esa comisión, de acuerdo a los lineamientos previstos para la regularización de la tierra, por lo tanto, constituye un acto de autoridad no reclamable en la vía civil. Entonces, si la nulidad de la escritura pública en la que se protocolizó el contrato de compraventa celebrado entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra -como vendedora- y un diverso particular -como comprador-, se sustenta en que este último no acreditó su carácter de legítimo poseedor del predio motivo de compraventa, por lo...

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