Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. XV.1o.41 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.41 A (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160757
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1744
MateriaConstitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 78, fracción X, primer párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Sonora establece que las autoridades encargadas de sustanciar el procedimiento en la materia podrán determinar la suspensión temporal de los supuestos infractores de sus cargos, empleos o comisiones, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, de lo que se sigue que tal disposición prevé una facultad discrecional para aquéllas, a fin de que utilicen su arbitrio y decidan si debe o no suspenderse al funcionario en tanto se resuelve el sumario. Por tanto, se concluye que el citado precepto al no precisar las causas, motivos, supuestos, circunstancias, opciones, parámetros y límites de esta atribución contraviene las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ocasiona que el acto que se realiza con apoyo en dicha disposición carezca de los requisitos de fundamentación y motivación a que alude la citada norma constitucional, ya que no se fundaría en ella, sino en la libre apreciación de la autoridad, lo cual impide que un órgano jurisdiccional pueda revisar la legalidad de esa actuación, como tampoco prevé la posibilidad de que la autoridad opte por otra medida aplicable atendiendo a las particularidades del caso, sino que deja a la voluntad de la autoridad, determinar el motivo por el cual se podrá suspender en el ejercicio de sus funciones al empleado, quedando su actuación fuera del control jurisdiccional.


PRIMER TRIBUNAL...

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