Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. IX.2o.60 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.60 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161088
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2113
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí establece, en lo conducente: "Si se tratare de notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrase al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera se le hará la notificación por cédula.-La cédula en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa ...". Ahora bien, conforme a los artículos 130 y 148 del Código Civil para el Estado, vigentes hasta el diecisiete de marzo de dos mil nueve, el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer que hacen vida en común y tienen la obligación de vivir juntos en el domicilio conyugal. Bajo ese contexto, cuando el actuario, al practicar la diligencia, se asegura de encontrarse en el domicilio particular del demandado y entrega la cédula...

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