Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. II.2o.A.50 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.50 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163313
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1782
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El primer párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación establece para las autoridades fiscales que practiquen visitas domiciliarias o ejerzan las facultades de comprobación a que se refiere el precepto 48 del propio ordenamiento y determinen contribuciones omitidas, la obligación de emitir y notificar personalmente su resolución dentro del plazo de seis meses. Ahora bien, como la notificación no sólo constituye la forma en que se da a conocer la resolución administrativa correspondiente, sino que es un requisito de validez de todo el procedimiento del que deriva, a partir de que surte efectos legales comienza la eficacia del acto. Por tanto, se concluye que tanto la notificación de la resolución que determina contribuciones omitidas como el momento en que ésta surte efectos se encuentran inmersos dentro del referido plazo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 735/2009. Constructora U., S.A. de C.V. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: H.G.L.. Secretario: C.A.C.L..


Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2017 del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.A. J/11 A (10a.) de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS. EL PLAZO DE 6 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL TIENE PARA REALIZARLA, NO INCLUYE EL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SURTE EFECTOS."

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR