Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. V.1o.P.A.44 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.P.A.44 A
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162929
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2252
MateriaAdministrativa

La finalidad de pasar lista en una asamblea de ejidatarios es cerciorarse de que se satisface el quórum legal a que se refiere el artículo 26 de la Ley Agraria, es decir, dicha lista es un requisito formal que puede acreditarse con cualquier constancia, siempre que cuente con las firmas de quienes estuvieron presentes, salvo prueba en contrario, con lo cual se cumple, además, con el artículo 31 de la citada ley, por lo que puede hacerse al inicio o al final de la asamblea, partiendo del principio que establece que lo que no está prohibido por las normas está permitido para los gobernados, sin que ello cree inseguridad jurídica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 323/2010. Ejido Agua Prieta, Municipio de Agua Prieta, Sonora. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: G.D.G.. Secretario: H.B.G.R..

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