Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. XX.1o.132 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.132 K
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162628
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2291
MateriaComún

Cuando en el amparo indirecto se reclame una resolución interlocutoria que en determinada parte constituye un acto de imposible reparación, y en otra no, deben declararse inatendibles los conceptos de violación que tiendan a impugnar la porción en la que no se actualice la irreparabilidad, porque el amparo biinstancial sólo prospera respecto de actos que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, no así respecto de violaciones procesales, las cuales sólo pueden reclamarse en el amparo directo al impugnarse la sentencia definitiva, siempre que trasciendan al resultado del fallo, según lo prevé el artículo 158 de la ley de la materia. Luego, si se examinara en el amparo indirecto una violación procesal, se trastocaría el sistema de análisis relativo, pues sólo para ciertos casos sí se estudiaría, aunque no trascienda.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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