Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. VI.1o.A.292 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.292 A
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163925
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2394
MateriaAdministrativa

En materia de amparo, la suplencia de la queja tratándose de un juicio de naturaleza agraria, se rige por los artículos 76 Bis, fracción III, 225 y 227 de la ley de la materia. Conforme al primero y último de los preceptos legales citados, el Juez de Distrito está obligado a suplir la deficiencia de la queja en beneficio de las entidades o individuos que menciona el numeral 212 de la propia legislación. Por su parte, el dispositivo 225 establece que los Jueces de Distrito resolverán sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados, tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda. De lo que se sigue que dadas las reglas especiales que rigen la tramitación del juicio de amparo en materia agraria, el sistema procesal es el de litis abierta que obliga oficiosamente al juzgador a resolver, al pronunciar su fallo, no sólo sobre los actos reclamados en la demanda, sino también sobre todos aquellos que aparezcan probados durante la tramitación del procedimiento, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, siempre que en este último caso sea en beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual, lo cual constituye, precisamente, una de las notas distintivas del juicio de amparo en materia agraria. En ese entendido, si durante la secuela del juicio de amparo en materia agraria, se advierte probada la existencia de un acto diverso al reclamado y que por provenir de una autoridad responsable reconocida con tal carácter por el a quo, resulte innecesario solicitarle un nuevo informe justificado, el Juez de Distrito deberá adicionarlo a la litis y realizar el análisis constitucional correspondiente, para lo cual se partirá de la base de que dicho examen de constitucionalidad siempre sea en beneficio de los sujetos de derecho agrario.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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