Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. II.4o.A.32 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.A.32 A
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162869
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2304
MateriaAdministrativa

El artículo 55 del abrogado Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, preveía el procedimiento a seguir cuando la autoridad revisara los dictámenes de estados financieros del contribuyente y señalaba que el requerimiento formulado a éste debía notificarse por escrito, con copia al contador público que los había elaborado; sin embargo, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, vigente a partir del 1o. de dicho mes y año, se adicionó el artículo 52-A al Código Fiscal de la Federación, al que se incorporó el procedimiento establecido en el mencionado precepto 55, y en la diversa reforma al propio artículo 52-A, publicada en el indicado medio de difusión el 28 de junio de 2006 desapareció la obligación para la autoridad fiscal de notificar con copia del requerimiento al contador público autorizado. Así, al incluirse dentro del Código Fiscal de la Federación el referido procedimiento, se derogó tácitamente el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, atento al principio de primacía de la ley, pues inclusive aquél contiene disposiciones en sentido diverso a las de éste. Por tanto, para la revisión del dictamen de estados financieros formulado por contador público autorizado, debe aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación y no el previsto en el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 85/2010. Administrador Central de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, J., de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 9 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Y.I.H.. Secretaria: A.C.A..


Revisión fiscal 149/2010. Administrador Central de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, J., de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 9 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Y.I.H.. Secretaria: A.C.A..


Amparo directo 274/2010....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR