Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XX.1o.133 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.133 K
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162292
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1407
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La legitimación para que las autoridades interpongan el recurso de revisión a que se refiere el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, sólo se genera cuando la resolución que decide sobre la suspensión definitiva del acto reclamado puede afectar sus intereses, derechos o atribuciones, pero tal perjuicio no debe ser meramente hipotético, sino real, cuya demostración incumbe a aquéllas, como uno de los presupuestos necesarios para interponer el señalado medio de impugnación. Luego, si la autoridad responsable en su informe previo y al interponer el indicado recurso, niega el acto que se le atribuye, porque aduce no tener competencia en su emisión y ejecución, esa resolución no puede ocasionarle perjuicio porque, ante tal circunstancia, la suspensión otorgada no le priva del derecho de ejecutar acto alguno ni restringe su libertad de acción. Por tanto, carece de legitimación para solicitar que un Tribunal Colegiado de Circuito confirme, modifique o revoque la resolución impugnada, en términos del artículo 87 de la citada ley, así como de la jurisprudencia 2a./J. 127/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 308, con registro IUS 174174, de rubro: "REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA."


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO...

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