Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. I.7o.A.512 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.512 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172611
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el embargo precautorio previsto en la fracción I del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 1996, viola la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitirse la traba respecto de un crédito fiscal cuyo monto no ha sido determinado ni particularizado; dicho criterio está contenido en la tesis aislada número P. I/98 de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., enero de 1998, página 102, de rubro: "EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ (VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS), ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.". Ahora bien, el vicio de inconstitucionalidad referido se actualiza con relación al vigente artículo 145-A del citado código en su fracción III, al prever que procederá el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que esté obligado, esto es, se permite a la autoridad fiscal decretar la medida de mérito afectando a su arbitrio y en forma desmedida el patrimonio de un gobernado, cuando aún no se ha determinado el incumplimiento de alguna obligación fiscal, y se le impide continuar con el desarrollo normal de su actividad, ocasionándose con ese proceder perjuicios de difícil reparación al no poder cumplir con los compromisos propios de su negocio, ya que sus activos y pasivos se encontrarían bajo el control irrestricto de la autoridad fiscal.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 60/2007. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República y en ausencia del primero; de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del P.F. de la Federación, firma en suplencia el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 866/2010 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 4 Mayo 2011
    ...toda vez que el a quo aplicó, con el fin de declarar inconstitucional el artículo 145-A, fracción I, del C.F. de la Federación, la tesis I.7ºA. 512 A y I.8°.A.116 A, las cuales han sido superadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2ª......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR