Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. I.15o.A.78 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.78 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172532
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, mediante el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierten establecidos verdaderos juicios para resolver los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra y disposiciones especiales para concluir los procedimientos que a esa fecha se encontraban en trámite. En esa línea, el legislador federal emitió la ley orgánica relativa y en su artículo cuarto transitorio facultó al Tribunal Superior Agrario para continuar hasta su conclusión los procedimientos de dotación o ampliación de tierras, bosques y aguas, así como de creación de nuevos centros de población, que se encontraban pendientes de resolución definitiva, la que en el régimen anterior correspondía emitirla al Presidente de la República. De acuerdo con tales premisas es patente que la resolución del Tribunal Superior Agrario mediante la cual en sustitución del Presidente de la República, resuelve alguno de esos procedimientos administrativos pendientes, como sería el de creación de un nuevo núcleo de población ejidal y determina las tierras con las que considera debe dotársele, no constituye una sentencia definitiva ni reviste el carácter de resolución que ponga fin al juicio, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Amparo, por lo que no encuentra sustento en ninguno de los dos casos en que el juicio de amparo debe tramitarse en la vía directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la misma legislación, toda vez que la mencionada resolución no es emitida en un verdadero juicio, sino en un procedimiento administrativo en el que el mencionado tribunal actúa con la competencia especial que le fue otorgada en los citados artículos transitorios. Aserto que se corrobora...

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