Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. IV.2o.A.192 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.192 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172404
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Del análisis e interpretación sistemática de los artículos 44 a 46 de la Ley Aduanera; y 65 y 66 de su reglamento, se colige que tratándose del reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, las autoridades no están obligadas a levantar el acta de irregularidades en el momento en que aquéllas se presentan para su reconocimiento en el recinto fiscal, sino un acta de muestreo, dado que el reconocimiento aduanero consiste en un examen o inspección física, técnica y legal de las mercancías presentadas para su despacho en el recinto fiscal y de sus muestras, con el propósito de verificar la veracidad de lo declarado respecto de las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, el número de piezas, volumen y otros datos para cuantificarlas; la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, así como los datos que permitan identificarlas. Ello es así, ya que si la autoridad advierte que se requiere de conocimientos técnicos especiales para los fines mencionados, a efecto de precisar, entre otros aspectos, si es correcta la clasificación arancelaria de las mercancías y, consecuentemente, si se cumplieron las disposiciones fiscales en materia aduanera; es lógico y jurídico asumir que en tal supuesto no está en aptitud de determinar si existe alguna irregularidad al momento de realizar el reconocimiento aduanero, pues incluso los mencionados numerales prevén para estos casos la toma de muestras y precisan la forma en que debe procederse con cada una de ellas. Por lo anterior, no es factible jurídicamente asumir que en tal supuesto la autoridad aduanera deba levantar el acta de irregularidades a que se refiere el citado artículo 46 al momento de realizar el reconocimiento, pues por tratarse de mercancías de difícil identificación, a lo que la autoridad está obligada es a tomar las muestras de las mercancías; a enviar una de ellas a la autoridad aduanera competente para su análisis y dictamen técnico; a entregar otra...

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