Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. I.5o.A.61 A de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.61 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172294
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo establece que tiene el carácter de tercero perjudicado la persona o personas que sin haber gestionado el acto reclamado, tengan interés directo en su subsistencia. Ahora bien, si en el juicio de garantías, Petróleos Mexicanos controvierte la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por limitar la participación de empresas extranjeras en el desplazamiento de los productos que conforme a su objeto social elabora, distribuye y comercializa, y bajo ese argumento la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo comparece en el juicio de garantías con la pretensión de que se le reconozca el carácter de tercero perjudicado, pues manifiesta estar constituida conforme a las leyes mexicanas, vinculada con la industria nacional del transporte marítimo, y tener como objeto social la promoción y defensa de los intereses generales de ese sector de la industria nacional y de los navieros mexicanos, resulta inconcuso que dicha manifestación no basta para que se le tenga con tal carácter, si de autos no aparece que haya celebrado un contrato de prestación de servicios con Petróleos Mexicanos. Lo anterior es así, en virtud de que no cuenta con un...

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