Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. IV.2o.C.67 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.67 C
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172223
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, de manera general, que tratándose de actos dictados en ejecución de sentencia sólo procede el amparo contra el último dictado en ese procedimiento. Este último acto se ha interpretado como aquel que tiene por cumplida la sentencia o declara la imposibilidad de cumplirla. Por tanto, aun cuando en términos de la legislación local, la autoridad judicial en todo tiempo está en condiciones de modificar por causas supervenientes las resoluciones respecto a la custodia de los menores, ello es insuficiente para colegir que no existe una última resolución en los procedimientos de ejecución de sentencia del juicio especial de controversia sobre convivencia y posesión interina de menores, dado que hasta en tanto no exista una modificación o una nueva resolución por causa superveniente de la resolución primigenia emitida en el juicio, ésta surte plenos efectos jurídicos, lo que presupone normativamente la existencia de una determinación que goza de firmeza y, por ende, debe cumplirse en forma efectiva. Así, en aras de tutelar ese cumplimiento efectivo, se concluye que el criterio de "última resolución" adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 32/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 31, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.", debe prevalecer incluso en resoluciones que por su naturaleza no adquieren la categoría de cosa juzgada, pues tiende a agilizar la ejecución del juicio, y con ello se evita la posibilidad de impugnar cada una de las determinaciones dictadas en el procedimiento de ejecución, que sin duda retardarían el cumplimiento de la sentencia. Además...

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